Publicado:
3/1/2023

¿Un padre acusado de maltrato puede relacionarse con sus hijos?

Si nos atenemosa la literalidad de lo dispuesto en el artículo 94 del Código Civil tras lareforma de la Ley 8/2021, de 8 de junio, la respuesta debería ser “NO”, máximesi se pone en relación con la modificación del artículo 544 ter de la Ley deEnjuiciamiento Criminal operada por le Ley Orgánica 8/2021, que se refiere a laobligación del Juez de suspender el régimen de visitas, estancias, relación ocomunicación del inculpado respecto de los menores que de él dependan cuandoexistan indicios que los mismos hubieren presenciado, sufrido o convivido conla violencia hacia la víctima.

A efectos prácticos:cuando un Juzgado de Violencia sobre la mujer instruye una causa en la que, aunquesea de forma indiciaria, los menores hayan presenciado, sufrido o convivido conla violencia hacia la madre, debe impedirse cualquier relación del padre conlos menores.

Debe destacarsela Resolución del Parlamento Europeo de 6 de octubre de 2021 sobre "elimpacto de la violencia de pareja y el derecho de custodia en las mujeres y losniños", donde se utiliza la expresión "violenciapresenciada en el hogar y en el entorno familiar", y se pone el acentoen la necesidad de garantizar el interés superior del niño a la hora dedeterminar los derechos de custodia y visitas.

Y si bien hemosiniciado esta entrada con un “NO” como respuesta, estamos en un ámbito dematices que, desgraciadamente, suelen resolverse en la guardia de un JVSM.

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