Si nos atenemosa la literalidad de lo dispuesto en el artículo 94 del Código Civil tras lareforma de la Ley 8/2021, de 8 de junio, la respuesta debería ser “NO”, máximesi se pone en relación con la modificación del artículo 544 ter de la Ley deEnjuiciamiento Criminal operada por le Ley Orgánica 8/2021, que se refiere a laobligación del Juez de suspender el régimen de visitas, estancias, relación ocomunicación del inculpado respecto de los menores que de él dependan cuandoexistan indicios que los mismos hubieren presenciado, sufrido o convivido conla violencia hacia la víctima.
A efectos prácticos:cuando un Juzgado de Violencia sobre la mujer instruye una causa en la que, aunquesea de forma indiciaria, los menores hayan presenciado, sufrido o convivido conla violencia hacia la madre, debe impedirse cualquier relación del padre conlos menores.
Debe destacarsela Resolución del Parlamento Europeo de 6 de octubre de 2021 sobre "elimpacto de la violencia de pareja y el derecho de custodia en las mujeres y losniños", donde se utiliza la expresión "violenciapresenciada en el hogar y en el entorno familiar", y se pone el acentoen la necesidad de garantizar el interés superior del niño a la hora dedeterminar los derechos de custodia y visitas.
Y si bien hemosiniciado esta entrada con un “NO” como respuesta, estamos en un ámbito dematices que, desgraciadamente, suelen resolverse en la guardia de un JVSM.